Elaboración de 3 argumentos, desde el rol de norma y realidad.

Los grupos deberán realizar un breve debate en donde vincularán los elementos vistos en la SEMANA 1 (Manifestaciones prácticas del Derecho en la realidad. El Derecho como un sistema de regulación de conductas. Finalidad y Características de los sistemas jurídicos) y SEMANA 2 (El Estado de Derecho. Derecho: ciencia o arte de la persuasión. El Derecho como una herramienta de trabajo.) con la despenalización del homicidio por piedad (eutanasia). Posiciones a favor y contra.

El Derecho se manifiesta de diversas formas en la realidad, a través de distintas prácticas y acciones que buscan garantizar y proteger los derechos de las personas. Es un sistema de regulación de conductas porque a través de leyes y normas se regula la convivencia estableciendo derechos y obligaciones en distintas áreas de la vida cotidiana con la finalidad de tener un orgen y regular la sociedad; o a través de la apliación de la ley por órganos judiciales que se encargan de resolver conflictos y aplicar las normas.

La despenalización del homicidio por piedad (eutanasia) no es exenta del derecho, ya que implica una serie de consideraciones éticas, legales y morales. Lo cual plantea preguntas sobre el derecho a la vida, el derecho a la autonomía y el deber de proteger la vida de las personas.

La eutanasia se ha convertido en un tema cada vez más relevante en la sociedad moderna, donde la tecnología y la medicina han avanzado a un grado tal que permiten prolongar la vida de los enfermos terminales, pero también puede aumentar su sufrimiento. En ese sentido, la eutanasia se ha convertido en una opción para aquellos pacientes que no desean continuar viviendo en un estado de dolor e incomodidad, y que prefieren morir en paz y dignidad. Por ello, a pesar de que la eutanasia sigue siendo un tema tabú en el contexto peruano y en muchos otros países, es necesario abordarlo de manera integral debido a su importancia y los múltiples desafíos que plantea su regulación, no solo desde el punto de vista ético y moral, sino también desde el punto de vista legal y social. Sin embargo, es importante señalar que, si bien existen diversas normativas que regulan la atención en salud, ninguna de ellas aborda de manera específica la eutanasia, lo cual puede generar confusiones y malentendidos tanto entre los profesionales de la salud como entre la población en general. Solo 7 países han legalizado la eutanasia directa, mientras que otras naciones permiten la eutanasia indirecta o pasiva, a través de la suspensión de medicamentos o tratamientos al paciente. América Latina, por otro lado, permanece congelada en el tiempo, y la eutanasia directa se encuentra prohibida y penalizada en muchos países, incluyendo el caso peruano.

Es por ello que resulta imperativo contar con una regulación clara y precisa que permita garantizar el derecho a una muerte digna y sin dolor para aquellas personas que así lo deseen, respetando siempre su autonomía y su libertad de decisión.

Se debe considerar la revisión de la legislación actual y una discusión sobre cómo se puede proteger los derechos de los pacientes terminales y sus familias. El derecho es un reflejo dinámico de la sociedad en su conjunto y la actual legislación no cumple con ello, ya que casos como el de Ana Estrada muestran la necesidad de que esta se regule, para que pueda ser efectuada en estrecho respeto de los derechos esenciales y el acceso a la muerte digna.